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PODER JUDICIAL AMPLÍA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y PLAZOS PROCESALES

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Julio Casillas Barajas

Como ya se informó pero hoy reiteramos, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Nayarit celebraron sesión conjunta y aprobaron en forma unánime el Acuerdo 07/2020, que determina ampliar los efectos de los acuerdos 04, 05 y 06/2020; en consecuencia, autorizan la ampliación de la suspensión de actividades jurisdiccionales y de los plazos procesales del 1 al 30 de junio.

En sesión virtual presidida por el magistrado Ismael González Parra, los Plenos igualmente dispusieron ampliar el catálogo de acciones urgentes del sistema acusatorio y en materia Familiar.

• ACORDARON REABRIR PARCIALMENTE LOS TRÁMITES EN LAS MATERIAS CIVIL Y MERCANTIL, así como abrir un buzón electrónico para recibir demandas iniciales de todas las materias e intensificar las notificaciones con apoyo en las tecnologías de información y comunicación.

• EN CUANTO A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL SISTEMA ACUSATORIO, además de las actuaciones señaladas en los correspondientes acuerdos previos, empezarán a correr los plazos procesales a partir del 1 de junio en los asuntos que se haya desahogado la audiencia inicial; por lo tanto, se programarán las audiencias correspondientes para el trámite de dichos procesos hasta su conclusión

• EN LOS ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA FAMILIAR se realizarán los trámites señalados en los acuerdos previos, así como el trámite de divorcios por mutuo consentimiento y juicios de interdicción.

• EN MATERIA CIVIL, se tramitarán hasta su conclusión y por lo tanto correrán plazos procesales en los asuntos siguientes: a) Interdictos en términos del artículo 328 en relación a los diversos 333 y 334 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit; b) Medios preparatorios de juicio en general, exclusivamente a lo dispuesto por el artículo 87 fracciones VII, VIII y IX del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit; c) Medidas Cautelares, de conformidad al artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit.

• EN MATERIA MERCANTIL, se tramitarán hasta su conclusión y por lo tanto correrán plazos procesales en los asuntos siguientes: a). Las providencias precautorias, y b). Medios preparatorios de juicio en los supuestos de las fracciones V, VI y VIII del artículo 1151 del Código de Comercio.

• En los asuntos previstos en el mencionado Acuerdo, relacionados con las materias Familiar, Civil y Mercantil, se dará trámite siempre y cuando las partes señalen correo electrónico para oír y recibir notificaciones, y las audiencias se deberán desarrollar con las medidas sanitarias correspondientes.

• LA OFICIALÍA DE PARTES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA y las Oficialías de los Juzgados de Primera Instancia establecerán guardias a efecto de recibir, además de las promociones en materia penal y familiar determinadas en los acuerdos 04/2020, 05/2020 y 06/2020, demandas iniciales y promociones en materia civil, mercantil y familiar, previa cita solicitada al Sistema para Agenda de Citas de la Oficialía Común del Tribunal Superior de Justicia y de manera directa a los Juzgados Mixtos y Civiles de Bucerías, Nayarit, con las medidas de higiene y distancia necesarias.

• EN SEGUNDA INSTANCIA seguirá el trámite del recurso de apelación previsto en el artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales en los asuntos de carácter urgente regulados en los acuerdos previos; para ello estarán de guardia las Salas Penal, de Jurisdicción Mixta y Unitarias.

• LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES tanto de primera instancia y segunda instancia desarrollarán sus funciones a puerta cerrada, con la estricta finalidad de continuar y no interrumpir el buen despacho de los asuntos, debiendo emitir los acuerdos, resoluciones o sentencias correspondientes, las cuales deberán ser publicadas y notificadas al correo electrónico que proporcionen las partes, sin que corran los términos procesales, hasta que se reanuden las actividades ordinarias en el Poder Judicial.

• LAS FUNCIONES DEL CENTRO DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA FAMILIAR, en las condiciones previstas continuarán en auxilio y coordinación con los Juzgados familiares para la atención exclusiva de asuntos y convenios urgentes a criterio de la autoridad jurisdiccional; asimismo, las convivencias familiares autorizadas por los Jueces seguirán realizándose por medios electrónicos.

QUE TENGAN EXCELENTE SEMANA

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