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LLEGAN A SU FIN LAS PENSIONES A EX PRESIDENTES

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Dr. Abel Ortiz

Con la aprobación de la nueva Ley Federal de Remuneración de los Servidores Públicos, se materializa la promesa de campaña de Presidente electo en el sentido de que ningún servidor público percibirá una remuneración superior a la del presidente de la república a partir del 1º de Enero del 2019. Pero a este respecto también es importante destacar que la fracción III del artículo 127 Constitucional desdobló esta disposición para establecer también que “ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, en cuyo caso la suma de dichas retribuciones no podrá exceder la mitad de la remuneración establecida para el presidente de la república».

Al respecto es importante señalar que el artículo 75 constitucional establece que “la Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto de egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo. Derivado de lo anterior es que debemos esperar una reconfiguración general en los tabuladores que desglosan la remuneraciones salariales de los poderes federales; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en nuestra carta magna que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación y por supuesto descargando del gasto público por primera vez, las partidas relacionadas con las pensiones de los expresidentes de la república al establecer en el artículo 11 que las pensiones, jubilaciones y compensaciones solo podrán concederse cuando se encuentren asignadas en una ley o decreto legislativo.

En este contexto de conformidad con lo establecido en el articulo 74 constitucional, tratándose del primer año de inicio del encargo del ejecutivo federal, el plazo para la presentación del paquete fiscal será hasta el 15 de noviembre mientras que para los Estados y Mpios. se recorre un mes mas hasta el 15 de diciembre. En este escenario los gobiernos subnacionales tendrán un plazo de 30 días para conocer de estos tabuladores y proponer los ajustes proporcionales correspondientes, dado el alcance de la reforma al artículo 127 que establece que los servidores públicos de la Federación, de las Entidades, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la CDMEX, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. En tanto que impera para las legislaturas locales promover lo conducente en aquellas entidades donde aún prevalezcan las pensiones para los ex gobernadores y para los consejos generales universitarios de sus ex rectores.

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