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LAS NUEVAS DISPOSICIONES DE BANXICO QUE ANIQUILAN A LOS CRIPTOACTIVOS

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Eloisa Cadenas

El pasado 8 de marzo del presente año en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicaron las nuevas disposiciones para que las Instituciones de Crédito e ITF (Instituciones de Tecnología Financiera) puedan operar con criptoactivos (o activos virtuales dentro de la Ley). Específicamente, esta nueva Circular tiene por objeto:

Determinar los activos virtuales y características con los que las Instituciones podrán operar.

Establecer los términos, condiciones y restricciones de las operaciones que las Instituciones podrán realizar con activos virtuales.

Establecer plazos, términos y condiciones que deberán observar las Instituciones para los casos en que los activos virtuales con los que operen se transformen en otros tipos de activos virtuales o modifiquen sus características.

Determinar la información que las instituciones deberán presentar para obtener su autorización.

Establecer las características de las autorizaciones para realizar Operaciones con activos virtuales.

Al margen de todas las indicaciones incluidas, algo que ha causado sorpresa es que Banxico ha determinado que las empresas sólo podrán utilizar criptoactivos de manera interna; además, se especifica que Banxico será quien autorice qué criptoactivo podrá utilizarse, eso ya se sabía desde la publicación de la Ley, el problema es que no autoriza alguna. En el entorno de las redes sociales, se percibe una molestia generalizada hacia las autoridades mexicanas por parte de los entusiastas del ecosistema “crypto”, y no es para menos, puesto que parece ser que Banxico al fin encontró una forma de “ponerle el pie” a los criptoactivos en el país.

En uno de los apartados, Banxico recomienda mantener una “sana distancia” con los activos virtuales puesto que puede generar un problema de “asimetría de la información” debido al desconocimiento por parte de los usuarios sobre la complejidad de los procesos matemáticos y criptográficos de los criptoactivos. Para Tomás Álvarez Melis, representante de uno de los criptointercambios más importantes en México, Volabit, y una de las voces más importantes y críticas dentro del ecosistema de criptoactivos, estas nuevas disposiciones son una muy “mala jugada”. Concretamente, se ha referido al Artículo 22 de la Ley que establece que, los servicios brindados a través de plataformas tecnológicas o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, sólo podrán prestarse por las personas morales autorizadas por la CNBV e indica que, “si eres un exchange de criptomonedas, tienes que volverte una ITF (Institución de Tecnología Financiera) regulada por la CNBV o de lo contrario estarás operando ilegalmente”.

Lo que realmente preocupa de las recientes disposiciones publicadas es que hacen más restrictiva la operación con criptoactivos, prácticamente es una especie de “sentencia” puesto que, las reconocen pero al mismo tiempo limitan de manera excesiva su uso. En opinión de Tomás, con estas modificaciones “si quieres operar un exchange tienes que pedir autorización a la CNBV o de lo contrario estás violando la ley. Sin embargo, no se te va a autorizar operar con ninguna criptomoneda, en otras palabras: se vuelve ilegal operar un exchange de criptomonedas en México”, señaló. Para Tomás, dicha decisión parece ser una compleja forma de trata de eludir la responsabilidad y explica que: «a partir de hoy México se convierte en el único país del mundo donde el banco central tiene la responsabilidad de evaluar y autorizar el uso de ciertos tipos de bases de datos. Regularon el único aspecto de Blockchain que no requería de regulación: el uso de blockchain como una base de datos interna».

En otro apartado, Banxico indica que existe un “desconocimiento sobre los elementos que formulan los precios de los criptoactivos”. Este último punto llama particularmente la atención puesto que da la impresión que, quien haya redactado ese apartado desconoce: 1) la dinámica de los precios de activos en general y, 2) los trabajos de investigación asociados con criptoactivos.

Desde hace ya algunos años, dentro del ámbito de la investigación, existen numerosos trabajos que se encargan de analizar la formulación de los precios de los criptoactivos. Por ejemplo, en la investigación de Sovbetov (2018) se encuentra que los factores relacionados con el criptomercado como el volumen de operaciones y la volatilidad, son un factor determinante para el precio de cinco criptoactivos como Bitcoin, Ethereum, Dash, Litecoin y Monero tanto a corto como a largo plazo, por encima del interés de las personas; incluso, afirma que el índice S&P500 también influye en los precios, aunque a largo plazo. Otro documento más específico, es el de Ciaian & Rajcaniova (2016), quienes determinaron que el precio de bitcoin se formula a partir de variables explicativas tales como: la fuerza del mercado, el total de bitcoins en circulación, el total de operaciones y direcciones por día, el número de criptoactivos gastados, el tipo de cambio con el dólar, los usuarios que van adquiriendo nuevas billeteras.

De esta forma y con base en lo anterior, da la impresión que muchos de los argumentos del Banxico carecen de fundamentos. Por ejemplo, en otro apartado de estas últimas disposiciones, se indica que: “en caso de que una institución financiera ofreciera servicios al público en general que involucren activos virtuales, en virtud de la reputación de dichas instituciones, se podría generar una percepción de que los riesgos asociados a los activos son menores a los que en realidad representan”. Lo anterior deja muchos cabos sueltos principalmente porque está redactado a modo de sugerencia cuando indican que, “se podría generar una percepción…”. Vale la pena mencionar que en este caso estamos hablando de una serie de reglas complementarias a la Ley que deben cumplirse y no de recomendaciones. Esta suposición sin fundamento, y por ende sin análisis, se opone al artículo 71 y 72 de la Constitución en relación con el proceso de elaboración de leyes que consiste en: 1) Iniciativa; 2) Discusión en Comisiones; 3) Dictamen; 4) Votación y 5) Análisis. Al día de hoy, para muchos sigue sin quedar totalmente claro cómo fue que se discutieron y analizaron los lineamientos sobre criptoactivos incorporados en la Ley.

En este sentido, las nuevas disposiciones resaltan aún más inconsistencia, puesto que limitan el principio de “inclusión financiera”, que era uno de los estandartes de la Ley Fintech, a pesar de que en la misma Circular se especifica que, el Banco Central busca promover y aprovechar el uso de tecnologías que pudieran tener un beneficio… Es decir, la utilización de tecnología como registros distribuidos, cadena de bloques o incluso los propios activos virtuales en sus procesos internos podría llegar a ser factible, siempre y cuando los riesgos de los activos virtuales no impacten al consumidor final.”. Y de inmediato surgen algunas preguntas:

¿De qué manera están promoviendo la inclusión cuando están restringiendo la liquidez del mercado prácticamente en su totalidad? y

¿Cómo tienen conceptualizado, registrado, analizado, acotado, delimitado el impacto final en el uso de activos virtuales y qué criterios consideran? (Si el lector o los usuarios tienen conocimiento de esto último, le suplicaría me lo hiciese saber).

De hecho, el principio de inclusión financiera, podría ser uno de los argumentos para interponer un recurso de amparo contra estas disposiciones al ser contradictorias con la propia Ley Fintech. Un caso diferente es el de Japón, uno de los países donde más se realizan transacciones con criptoactivos y donde el gobierno ha emitido diferentes programas para fomentar los pagos electrónicos puesto que cada 4 de 5 transacciones se realizan en efectivo; incluso existe la versión de que uno de los grupos financieros más grandes, Mizuho, lance su propio criptoactivo. En dicha nación, parece ser que aprendieron la lección con el caso Mt. Gox y decidieron dedicar más tiempo a la maduración e investigación de criptoactivos antes de emitir algún tipo de Ley.

Finalmente, queda por mencionar que el panorama no es agradable para el ecosistema puesto que estas nuevas “reglas” desmotivan al sector. En este sentido, es probable que muchos usuarios retomen las prácticas iniciales que son, migrar a plataformas ubicadas en otros países o seguir operando en plataformas donde la venta de criptoactivos se realiza entre usuarios, como LocalBitcoin y en donde el riesgo es aún mayor.

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