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DIEZ PUNTOS SOBRE LA NUEVA LEY LABORAL BUROCRÁTICA DE NAYARIT

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Jaime Cervantes Valdez

El día de ayer 30 de mayo, en una sede alterna tras una accidentada sesión del Congreso del Estado, fue votada y aprobada con 20 votos a favor y una abstención, la nueva Ley Laboral Burocrática para el Estado de Nayarit, misma que sustituye al Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado que por décadas había regido la relación entre la burocracia y los gobiernos locales. Sin embargo, hasta después de su aprobación, la población en general supimos lo que se había votado. A continuación, 10 puntos relevantes de la nueva ley.

1) Armonización a la ley federal del trabajo. La ley estatal que ayer se aprobó es una armonización y adecuación que va de la mano con las últimas reformas al apartado B del artículo 123 constitucional, referente a los trabajadores del Estado, y el cual pocas veces ha sido reformado. A su vez, esta reforma constitucional tiene como antecedentes los compromisos adquiridos en el nuevo Tratado comercial con Estados Unidos y Canadá hace algunos meses revisado y próximo a ratificarse.

2) Democracia sindical. Obliga a los sindicatos a modificar sus estatutos internos para que en estos garanticen procesos democráticos en su interior, así como la obligatoriedad de que la elección de sus mesas directivas sean mediante voto directo, personal, libre y secreto. Así como ajustarse a las reglas de la democracia y a la paridad de género en sus órganos de dirección.

3) Libertad sindical. Consagra la libertad sindical, pero sobre todo la libertad para conformar un sindicato, teniendo la cantidad mínima de 20 miembros, aún cuando existiese otro de mayor cantidad. El anterior estatuto no permitía la conformación de nuevos sindicatos si existía una asociación con la mayoría de agremiados.

4) Balance presupuestal. La generación de nuevas plazas de base en la administración pública, las normativas de prestaciones laborales, así como la celebración de los contratos colectivos de trabajo tendrán como candado la disponibilidad presupuestal en el presupuesto de egresos. Esto busca el equilibrio entre los derechos laborales y la funcionalidad gubernamental.

5) Redición de cuentas. Las directivas sindicales están obligadas a cada 6 meses en asamblea general de sus miembros, brindar un informe sobre la cuenta detallada de la administración del patrimonio propio derivado de las cuotas sindicales, debiendo levantar acta de dicha asamblea, la cual deberá ser entregada periódicamente al Instituto de Justicia Laboral.

6) Instituto de Justicia Laboral. Se suprime el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, para crear el Instituto de Justicia Laboral, el cual contará con una junta de gobierno en el que sólo 3 de sus 9 miembros será de origen sindical. Los otros 5 serán designados por los poderes del Estado y el Ayuntamiento de Tepic, y uno más –el presidente- será designado mediante convocatoria por el Congreso del Estado para un periodo de 4 años. En el estatuto anterior, la conformación del tribunal era con 2 integrantes sindicales, 2 representantes del poder ejecutivo y un árbitro presidente.

7) Salas de Justicia Laboral. El Instituto de Justicia Laboral, además de independencia, contará con 4 salas para resolución de conflictos laborales: Sala de conflictos colectivos; Sala de conflictos entre dependencias y entidades públicas con sus trabajadores, con excepción de los municipios; Sala de conflictos entre los municipios y sus trabajadores; y la sala de Jurisdicción Mixta. Así como una Unidad de medios alternativos de solución de conflictos.

8) Doble presupuesto. La ley prohíbe expresamente destinar recursos públicos para el funcionamiento de los sindicatos, tales como remuneraciones de su mesa directiva o trabajadores, los cuales deberán ser cubiertos con las cuotas sindicales. Esto contraviene los diversos contratos colectivos que otorgan bonos por parte de la administración pública a las y los comisionados sindicales, así como transferencia monetaria para diversas actividades internas de los sindicatos.

9) Regulación de los procedimientos. A diferencia de la ambigüedad en el estatuto laboral abrogado, la nueva ley burocrática detalla los procedimientos tales como el acceso al escalafón, el levantamiento de actas administrativas, las causales para ello, el emplazamiento a la huelga, así como los procedimientos para entablar demandas laborales y sus efectos.

10) Derechos Laborales y obligaciones patronales. Si bien quedan salvaguardados los derechos laborales del estatuto anterior que a su vez se encuentran en la Ley Federal del Trabajo, tales como los horarios, días de asueto, vacaciones, escalafón, permisos –incluido 1 día anual para estudios preventivos de cáncer-, entre otros. La nueva ley elimina la obligación de la parte patronal -expresa y detallada- a, entre otras cosas, establecer centros vacacionales, guarderías y tiendas económicas; instalar escuelas de administración pública para trabajadores de base, concesión de becas a los trabajadores, o las licencias con goce de sueldo para comisiones sindicales.

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